Los Datos Abiertos son aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables, los cuales facilitan su acceso y permiten su reutilización. Están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas, son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos (Ley de Transparencia-1712 de 2014, artículo 6, literal j).
El Partido Conservador Colombiano pone a disposición de la ciudadanía los datos sin ningún tipo de limitación o restricción, esto con el fin de ser utilizados en creación de servicios que beneficien a la comunidad.
A continuación encontrará el conjunto de datos abiertos del Partido, los cuales podrá acceder desde este sitio web:
Presidentes Directorios Departamentales, Congresistas Actuales y Directorio Nacional
Reseña libro doña Bertha Hernández de Ospina – Documento en WORD
El Fondo Nacional Económico del Partido Conservador, con personería jurídica propia y patrimonio autónomo, se constituye para el sostenimiento y financiamiento del Partido, sus campañas y sus eventos. El Fondo Nacional Económico tendrá una Junta integrada por cinco (5) miembros, designados como establecen los Estatutos. El Fondo Nacional Económico también asesorará al Directorio Nacional Conservador en la obtención de recursos, en procura de obtener los mayores réditos para el desarrollo de las actividades del Partido.
Con la aprobación de la Junta del Fondo Nacional Económico, previo concepto favorable del Directorio Nacional Conservador, podrán ser organizados fondos descentralizados del Partido con personería jurídica propia, pero siempre bajo la supervisión de la Gerencia Administrativa del Partido, y sujetos a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, en materia de fuentes de financiación y destinación de los recursos para las organizaciones políticas.
Las inhabilidades, incompatibilidades y el régimen de conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la Ley, les serán aplicables a los miembros del Partido Conservador que se inscribieren como candidatos a cargos de elección popular con el aval del Partido o que ejercieren funciones públicas en representación del mismo.
El Directorio Nacional Conservador decidirá en cada ocasión, el mecanismo para la escogencia del candidato del Partido a la Presidencia de la República, de entre las siguientes alternativas:
No obstante el mecanismo que sea utilizado para designar el candidato a la Presidencia, el candidato escogido deberá ser proclamado por la Convención Nacional del Partido.
El candidato a la Presidencia escogerá libremente su fórmula para la vicepresidencia.
Los precandidatos a la Presidencia de la República deberán inscribirse ante el Directorio Nacional, de acuerdo con la reglamentación que éste expida.
El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición:
La suprema autoridad del Partido reside en la Convención Nacional Conservadora, y sus decisiones son obligatorias para todos sus organismos y miembros.
La Convención Nacional del Partido es una instancia amplia de participación de los líderes y militantes Conservadores de los distintos departamentos y distritos del país.
Hacen parte de la Convención Nacional del Partido los militantes Conservadores activos que reúnan una cualquiera de las siguientes calidades:
La Convención Nacional del Partido se podrá realizar de manera presencial, o con la participación de los delegados de los directorios departamentales, distritales y municipales de manera descentralizada, acudiendo a medios virtuales o telemáticos, según las circunstancias económicas y logísticas lo permitan, y de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Directorio Nacional Conservador.
Por motivos de conveniencia electoral suficientemente fundamentados, el Directorio Nacional podrá autorizar que en una circunscripción determinada, los candidatos del Partido se inscriban por movimientos regionales o cívicos, siempre y cuando se comprometan a que el movimiento en cuestión apoye las listas o los candidatos del Partido a otra corporación o a otro cargo, y a que en caso de resultar elegidos actuarán dentro de la Bancada del Partido en la respectiva corporación. El Directorio Nacional podrá autorizar qué candidatos inscritos en sus listas reciban apoyo de candidatos inscritos en otras listas cuando:
Quien aspire a ser miembro de un directorio, deberá reunir los siguientes requisitos:
Los Estatutos del Partido Conservador podrán ser reformados total o parcialmente, con el cumplimiento de los siguientes procedimientos:
La reforma debe ser iniciativa del Directorio Nacional Conservador, o de quien haga sus veces, o de la Bancada del Partido en el Congreso de la República, o de al menos la mitad más uno de los miembros de la Conferencia de Directorios Regionales.
Corresponde la aprobación de las reformas de Estatutos a la Conferencia de Directorios Regionales, la Bancada del Partido en el Congreso y el Directorio Nacional, reunidos conjuntamente. Se debatirá en dos (2) sesiones presenciales, celebradas en días distintos, con una diferencia de por lo menos cinco (5) días hábiles entre una y otra. Las reformas deben ser puestas en conocimiento de la Convención Nacional del Partido, una vez aprobada en segunda vuelta. En la segunda vuelta sólo podrán considerarse los temas aprobados durante la primera vuelta.
Debidamente aprobada la reforma, deberá inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, será publicada y enviada a cada uno de los directorios departamentales, distritales, municipales y locales, así como a cada uno de los congresistas del Partido, para efectos de su conocimiento y divulgación.
Los grupos de base del Partido constituyen la célula fundamental de la organización local conservadora. Los directorios municipales conformarán en cada barrio o vereda grupos de base integrados entre 7 y 12 personas, de las cuales al menos la tercera parte deberán ser mujeres. Los directorios del Partido en su respectiva circunscripción deberán establecer organismos de base para atender asuntos de género, mujeres cabeza de familia, profesionales jóvenes, liga junior, campesinos, obreros, desplazados, etnias, deportistas, artistas, pensionados y adultos mayores; además, los que considere el Directorio Nacional Conservador.
El Partido Conservador Colombiano podrá acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus actividades, autorizadas por la Ley.
Compra de votos: corromper al ciudadano dándole alguna dádiva a cambio del voto.
Cuentas claras: es un aplicativo con el que cuenta el consejo nacional electoral para que los candidatos a las distintas corporaciones de elección popular presenten sus informes de ingresos y gastos.
Decreto: es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el poder ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
Doble militancia: el artículo segundo de la ley 1475 de 2011 ha señalado que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos o elegidos en las urnas, pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político
Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.
Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.
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